viernes, 15 de abril de 2011

TRABAJO AUTÓNOMO - NORMATIVIDAD LEGAL

La actividad productiva de bienes o servicios que no está ligada a un contrato de trabajo y realizada por el propio empresario que asume los propios riesgos, este trabajo no está sometido ala legislación laboral.
Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
El día 12 de octubre de 2007 entra en vigor la Ley 20/2007, de 11 de julio, delEstatuto del trabajo autónomo, desarrollado por Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos que regula la figura del trabajador autónomo y establece un catálogo de derechos y obligaciones así como las medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. 
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. 
  • Los escritores de libros. 
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español. 
  • Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982, superior a 50.000 pesetas (300,51 euros).
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades :
Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
Se presume que es trabajador autónomo quien ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como:
- Propietario
- Usufructuario
- Arrendatario.

- Otro concepto análogo
La Ley 20/2007, de 11 de julio, regula también la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, señalando que se consideran tales a aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Además, deben cumplirse los siguientes requisitos:

- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

- No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten servicios laborales por cuenta del cliente.

- Disponer de infraestructura productiva y material propios cuando sean relevantes económicamente.

- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente.

- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.
 

Este requisito no se exige en caso de agentes comerciales que, actuando como intermediarios independientes, se encargan de manera continuada y a cambio de remuneración de promover actos u operaciones de comercio o a promoverlos y concluirlos por cuenta ajena.
También se consideran trabajadores autónomos económicamente dependientes los transportistas titulares de autorizaciones administrativas que cumplan el requisito de dependencia económica, por percibir de un mismo cliente, al menos, el 75% de sus ingresos, y que no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
La condición de trabajador autónomo económicamente dependiente sólo se puede ostentar respecto de un único cliente. Si un trabajador autónomo estuviera prestando servicios para varios clientes y, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, reuniera las condiciones para ser considerado como autónomo dependiente deberá respetarse íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta su extinción, salvo que acuerden modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones.
El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.
 

La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

En caso de que la condición de económicamente dependiente fuera sobrevenida a la vida de la relación con el cliente, se respetarán las condiciones del contrato inicial hasta la extinción del mismo.
 

Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

En defecto de lo regulado en el contrato, regirán los "Acuerdos de Interés Profesional" en caso de que hubieran sido suscritos en el concreto ámbito funcional y territorial de prestación de servicios, entre el cliente y las asociaciones o sindicatos de autónomos, siempre que además, el trabajador autónomo estuviera afiliado al sindicato/s firmante y haya prestado su consentimiento expreso. En ellos se pueden establecer las condiciones de forma, tiempo y lugar de ejecución de la actividad u otras condiciones generales de contratación.

En todo caso, estos acuerdos deberán concertarse por escrito y se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas contrarias a disposiciones legales de carácter necesario.

La Jornada del trabajador autónomo económicamente dependiente

Se reconoce el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a interrumpir su actividad, como mínimo (mejorable mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional), durante al menos 18 días hábiles al año.
 

En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad. La realización de actividad por encima de dicha cuantía máxima será voluntaria, no pudiendo exceder del máximo que se fije en el contrato o acuerdo de interés profesional, y en su ausencia de acuerdo de interés profesional, no podrá
  EL TRABAJO SINIFICATIVO El aprendizaje significativo es el que conduce a la transferencia. Este aprendizaje sirve para utilizar lo aprendido en nuevas situaciones, en un contexto diferente, por lo que más que memorizar hay que comprender. Aprendizaje significativo se opone de este modo a aprendizaje mecanicista. Se entiende por la labor que un docente hace para sus alumnos. El aprendizaje significativo ocurre cuando una nueva información "se conecta" con un concepto relevante("subsunsor") pre existente en la estructura cognitiva, esto implica que, las nuevas ideas, conceptos y proposiciones pueden ser aprendidos significativamente en la medida en que otras ideas, conceptos o proposiciones relevantes estén adecuadamente claras y disponibles en la estructura cognitiva del individuo y que funcionen como un punto de "anclaje" a las primeras. El aprendizaje significativo se da mediante dos factores, el conocimiento previo que se tenia de algun tema, y la llegada de nueva informacion, la cual complementa a la informacion anterior, para enriquecerla. De este manera se puede tener un panorama mas amplio sobre el tema.

[editar]Ideas básicas del aprendizaje significativo


5 comentarios:

  1. muchachos esta es la informacion enviada por nuestra companera geraldin,bueno la idea es ayudar a completar el tema teniendo en cuenta lo ya investigado por cada uno de nosotro.

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  2. bueno acerca del trabajo investigativo de geraldin el trabajo autonomo esta reglamentado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, delEstatuto del trabajo autónomo,. este seria un muy buen tema ha discutir , sin embargo seria bueno asesorarnos de que la ley este vigente y si realmente este estatuto se esta aplicando en colombia.....

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  3. buen blog viejoooo el tema lo tendré que leer un poco mas(la ignorancia no la puedo esconder jojojojo)

    ammmmmmm otra cosa
    que viva el glammmm y el heavy metal (oooooo yeahhhhhhhh)

    jojojojojo

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  4. creo que esta super bueno .
    me parece que si lo vamos presentar de forma ludica
    deberiamos hacer un stand up comedic pues ademas que es divertido explicamos jiji pos opino yo by mb

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  5. creo que esta muy buenop el blog pues yo opino que si lo vamos hacer de forma ludia ppues el stand up comedic es una forma divertida y muy facil por la cual podriamos explicar el tema me parece que es mas relajao y para a hacerlo no tnemos que ser expertos

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